miércoles, 10 de septiembre de 2008

Deberes y Derechos del Adulto Mayor

DEBERES Y DERECHOS DEL ADULTO MAYOR

Los deberes y derechos legalmente reconocidos del adulto mayor y todo sobre posesiones efectivas.
Deberes y Derechos del Adulto Mayor

Derechos del Adulto Mayor
Usted tiene derecho a:
Solicitar pensión de alimentos mayores a su cónyuge e hijos.
A ser respetado por su familia y a denunciar ante Carabineros o Investigaciones de Chile cualquier maltrato que sufra por integrantes de su hogar.
A Exigir contrato y pago de cotizaciones provisionales en caso de estar trabajando.A otorgar testamente y disponer de los bienes que le pertenecen exclusivamente.
También puede modificar un testamento realizado por usted con anterioridad.
A demandar tuición por sus nietos que se encuentren en riesgo social y abandono de sus padres.
Derecho a mantener un sistema de visitas con sus nietos.
A reclamar ate el Sernac las infracciones a sus derechos como consumidor.
Deberes del Adulto Mayor
Proporcionar pensión alimenticia a su cónyuge e hijos menores que estén estudiando.Pagar las pensiones que ya estuvieran fijadas por el tribunal.
Respetar a los integrantes de su familia cualquiera sea la edad de estos.
Proporcionar alimentos a sus nietos en caso de que sus hijos no puedan hacerlo y que usted cuente con los medios económicos para ello

Derechos y Obligaciones de Padres e Hijos
Que responsabilidades mantiene los hijos cuando son mayores de edad respecto de sus padres. La Ley señala que los hijos deben respeto y obediencia a sus padres, que deben cuidar de ellos en su ancianidad y en estados psicológicos deficientes o en todas las circunstancias de la vida que necesiten sus auxilios.

¿Puedo demandar a mis hijos por alimentación?
Los padres adultos mayores pueden reclamar el derecho de alimento a sus hijos. Para ello podrán hacerlo en los juzgados civiles con asesoría de un abogado.

¿Tengo el deber de mantener a mis nietos?
La Ley señala, que en caso que el padre de los menores no pague la pensión de alimentos, o esta sea insuficiente, se podrá demandara a los abuelos paternos o maternos, sin importar si los padres de los niños están casados entre si.

¿Pueden Mis hijos y mis nietos ser herederos de mi propiedad luego de ocurrido mi fallecimiento?La Ley señala que todos los hijos heredarán por igual, sin importar si sus padres están casados entre si. Si son los abuelos los que fallecen, dejando una herencia y los padres han muerto antes, los nietos representaran a sus padres en la herencia, sin importar si estaban casados o no.

¿Qué es la violencia intrafamiliar?
La violencia intrafamiliar se define como todo maltrato que afecta la salud física y psíquica de una persona, y cuyo agresor es un pariente como el cónyuge, conviviente o cualquiera que viva bajo el mismo techo.
La agresión psíquica puede traducirse en:
HumillacionesAislamientoApropiación de Bienes mediante engaño
Utilización de la fuerza para delegar el manejo de los bines
Abuso de medicamentos por sobre la medicación
AbandonoFalta de atención

¿Quién puede demandar?
La persona Agredida
Quien tenga conocimiento de los hechos

¿Donde puedo demandar o denunciar este hecho?
En los Tribunales de Justicia
Carabinaros e Investigaciones de Chile
Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su comuna

¿Qué medidas puede adoptar el tribunal Civil inmediatamente después de cursada la demanda o denuncia?
Restringir o prohibir la presencia del agresor (a) en el hogar
Decretar un régimen de alimentos provisorios, los cuales pueden hacerse definitivos, demandando en el Tribunal competente
Ordenar el reintegro al hogar de quien ha sido obligado a abandonarlo
Si se considera que los hechos denunciados o demandados son constitutivos de delito, por ejemplo, lesiones de medina gravedad y gravas, se enviaran los antecedentes al juzgado del Crimen que corresponda.

¿En caso de reincidencia puedo volver a demandar?
Si, todas las veces que sea necesario y en la forma señalada
Posesiones Efectivas

¿Qué se entiende como posesión efectiva?
La posesión efectiva de una herencia es un trámite legal que debe realizarse ante un Juzgado Civil para lograr que los bienes quedados al fallecimiento de una persona pasen a nombre de los herederos

¿Cómo efectuar la tramitación?
La posesión efectiva se tramita en el juzgado Civil correspondiente al último domicilio del fallecido

Documentación requerida
En el Conservador de Bienes Raíces del lugar donde se encuentra la propiedad debe solicitar:Certificado de Dominio Vigente de la propiedad
En el servicio Civil debe solicitar Certificado de Defunción del causante: Dueño de la propiedadCertificado de Matrimonio del difunto si corresponde
Certificado de nacimiento de todos los herederos en el que figure el nombre de los padres
En el servicio de Impuestos Internos, departamento de avaluos, debe solicitar:
Certificado de avaluó vigente a la fecha del fallecimiento del causante.

Además anexar los siguientes antecedentes, si corresponde
Lista de los bienes muebles y/o inmuebles que tenia el difunto.
Si existen dineros acumulados en el sistema de AFP o cuantas de ahorro, se debe presentar certificado que acredite que eso fondos están a nombre del difunto.
Presentar testamento en caso que exista.
En la tramitación de una posesión efectiva debe asesorarse por un abogado.
La corporación de Asistencia Judicial asignara un profesional, en caso que no se cuente con recursos económicos, previa calificación de los herederos y el valor de los bienes heredados.


PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ADULTO MAYOR

Las personas de edad deberán:

1. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuada mediante ingresos propios suficientes y/o el apoyo de sus familias y de la comunidad.
2. Tener la posibilidad de trabajar o tener acceso a otras alternativas de obtener ingresos.
3. Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida cesarán de desempeñar actividades laborales.
4. Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.
5. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias y capacidades.
6. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
7. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y en la aplicación de las políticas que afectan directamente su bienestar.
8. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
9. Poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
10. Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de acuerdo con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
11. Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.
12. Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
13. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental.
14. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
15. cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidado o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre su calidad de vida.
16. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
17. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
18. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales.
19. Recibir un trato digno independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valorados, independientemente de su contribución económica.

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