martes, 21 de octubre de 2008

Discapacidad

Integración Social de Personas con Discapacidad
Objetivo Programa
Contribuir a la autonomía e integración social de los pensionados del INP que presentan discapacidad, a través de acciones que favorezcan la promoción y sensibilización respecto de la temática de la discapacidad y de la entrega de ayudas técnicas obtenidas mediante alianza con organismos públicos y privados.

Ley N° 19.284, de integración social de las personas con discapacidad, enero de 1994.

Síntesis de beneficios
Para acceder a los beneficios de la Ley 19.284 es requisito fundamental estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Los beneficios a los cuales puede acceder son los siguientes:
• Ciertas facilidades para adquirir y habilitar viviendas y para la asignación de soluciones habitacionales, mediante el sistema de subsidios que otorga el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, siempre y cuando estén destinadas para ser habitual y permanente habitadas por una o más personas con discapacidad, su familia o representante, o con quien ellas vivan.
• Financiamiento total o parcial, de ayudas técnicas, para personas con discapacidad de escasos recursos.
• Financiamiento de proyectos de integración educativa, accesibilidad, equiparación de oportunidades, etc. a través del Fondo Concursable de FONADIS.
• Celebración de Contrato de Aprendizaje, regulado en el Código del Trabajo, hasta los 24 años.
• Extensiones Arancelarias en la importación de vehículos y en la importación de ayudas técnicas.
• Facilita la integración al Sistema de Educación Regular, según la reglamentación correspondiente del Ministerio de Educación.
Consultas relacionadas con el Registro Nacional de la Discapacidad pueden realizarse en su oficina central calle Moneda 1342, Santiago Centro. Sin embargo, las personas que requieran algún servicio de esta oficina y tengan su domicilio en regiones, podrán acceder a cualquier oficina del Servicio nacional de Registro Civil e Identificación. Cabe señalar que NO todas las personas con discapacidad deben estar inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad. Sólo deben estarlo aquellas personas que soliciten los beneficios de la Ley N° 19.284 de Integración Social de las Personas con Discapacidad, señalada más anteriormente. Así mismo, se pueden dirigir las consultas al Fondo Nacional de la Discapacidad, fono 672 90 30, www.fonadis.cl

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